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LA TUTELA: LA MEDICINA DE LOS JUECES... DESDE EL REY JUAN SIN TIERRA.. HASTA EL REY ALVARO URIBE
En el año 1215 el rey Juan sin tierra, un monarca devoto y
solidario, se reunió con los nobles de Inglaterra para escuchar sus protestas,
las cuales se relacionaban con la poca atención que les prestaba el monarca, a
pesar de que ellos permanentemente le colaboraban con hombres, pertrechos y
armas, para la protección del reino. Para atender su pedido el Rey expidió una
cédula real, que contenía un catalogo de reivindicaciones y concesiones a favor
de la nobleza descontenta y que pasó a la historia con el Nombre de la “Carta Magna”, ya que, sin
quererlo, con este documento el Rey le
dio nacimiento a lo que hoy conocemos como el constitucionalismo moderno. Uno
de las concesiones que les hacía el rey era la de no ser detenidos sin orden de
autoridad competente y solo por acto definidos en ley anterior a la ocurrencia
del hecho. Esto es lo que se conoce como el “Habeas Corpus”, uno de los derechos fundamentales de mayor
jerarquía e importancia.
A finales del siglo XIX, se producen dos revoluciones que iban a significar
el comienzo del fin del estado absolutista, en el que el Monarca acumulaba sobre si todo el poder: la
revolución de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. Estas dos
revoluciones, que se nutrieron del constitucionalismo inglés y de las ideas de
la ilustración y el enciclopedismo del siglo de las luces, vinieron a
significar el nacimiento de un nuevo concepto de Estado, con un nuevo concepto
de derechos y un nuevo concepto del poder. A este estado se le llamó el “Estado
Democrático de Derecho”, y tenía como conceptos básicos: La supremacía de la
Constitución, la tridivisión de poderes, la limitación del poder del estado a
través de las leyes, y la aceptación de algunos derechos individuales como la
propiedad privada, la libertad y la igualdad. Este estado individualista, unido
a las teorías económicas liberales, resultó meramente formal, lo que poco a
poco condujo a ampliar la brecha entre ricos y pobres y a la necesidad de
replantear un nuevo modelo estatal.
A comienzos del siglo XX, mas específicamente después de la I
Guerra Mundial, las condiciones resultantes del estado liberal de derecho eran
tan críticas, que el Presidente de Estados Unidos Wilson, planteó la necesidad
de cambios radicales en el manejo de las relaciones Estado Comunidad. Se presentaron entonces dos episodios
definitivos, que precipitaron cambios importantes: en México y Alemania se
redactaron las constituciones de Querétaro y Weimar, documentos estos en los
que se consagraron por primera vez derechos colectivos y en los que se definía
la obligación del estado de intervenir para proveer bienes, servicios y
elementos que garantizaran la dignidad humana, la igualdad real y en general el
bienestar de los ciudadanos. A partir de estas constituciones se comenzaron a
incluir en todas las constituciones estos derechos sociales y se dio origen al
concepto de “Estado social y Democrático de Derecho”. Uno de los derechos que
se consagraron a partir de este momento fue el derecho a la Seguridad Social,
lo que obligaba al estado a definir y estructurar mecanismos para su
protección. La salud como componente primordial de la seguridad social comenzó
a ser prestada y vigilada por el Estado.
Ese personaje romántico que era el medico familiar, que al mejor
estilo de Juvenal Urbina De La Calle, se trasladaba en su carruaje tirado por
caballos y vestido con levita y sombrero, atendía a domicilio a sus pacientes,
de la noche a la mañana se convirtió, primero en un trabajador de consultorio,
secretaria y citas y luego en un funcionario de urgencias, hospitales,
quirófanos y consulta externa. La salud pública se convirtió en una de las
funciones prioritarias del Estado y un ejercito de profesionales de todo tipo,
comenzaron a dirigir el enorme aparato estatal que era la salud en manos del
Gobierno: Ministerio de salud, Secretarías de Salud, Red hospitalaria, Centros
de Salud, Hospitales Universitarios. La salud era una función del Estado Social
de Derecho, consagrada en la constitución y un derecho al que se accedía por el
simple hecho de ser ciudadano. No existían los estratos sociales y mucho menos
el Sisbén. Por allá muy discretamente, agazapadas esperando su oportunidad,
comenzaban a instalarse las primeras clínicas privadas.
El crecimiento desmesurado del Estado, unido a fenómenos de
ineficiencia y corrupción, comenzaron a producir los primeros brotes de
descontento, especialmente en países y gobiernos tradicionalmente capitalistas
y motivados por las utilidades y el crecimiento monetario. Ronald Reagan y
Margaret Tacher comienzan a comandar lo que se conocería como el “Club de
Chicago”, equipo de políticos y académicos, que rechaza por ineficaz el modelo
de “Estado Social de Derecho” y proclama el advenimiento de un nuevo modelo: El
Neoliberalismo. Según este grupo, era necesario regresar al viejo estado
liberal, no intervencionista en el que de acuerdo con las teorías de David
Ricardo y Adam Smith, el mercado es el gran regulador de un sistema económico
en donde el Estado es solo un vigilante de la actividad económica, manejada por
los privados. El capitalismo salvaje se anunciaba apenas concluida la segunda
guerra mundial y los países ricos, a través de préstamos internacionales,
comenzaron a forzar la aplicación de las nuevas teorías en los países pobres.
En Colombia un nuevo escenario complicaba aun mas la situación: la
violencia partidista de los años 50 dio origen a uno de los engendros
administrativo mas oprobiosos de nuestra historia: “El Frente Nacional”, una
especie de connivencia concupiscente, en el que, por acuerdo entre los jefes de
los dos partidos tradicionales, se decidió que el país sería dirigido por los
dos partidos en un período de 16 años, en los que en forma alternado cada
partido tendría la presidencia cada 4 años, mientras que los cargos de mando
serían divididos a partes iguales en cada período. Este reparto burocrático
consentido, generó el esperpento conocido como clientelismo, en el que cada
político convirtió las instituciones del estado en su fortín burocrático, en el
que el botín era nada mas ni nada menos
que el presupuesto nacional. La salud fue la primera víctima. Poco a poco las
dependencias regionales de salud se convirtieron en propiedad de las casas
políticas y la depredación sistemática de cargos y fondos no se hizo esperar.
El clientelismo con su compañera inseparable, la corrupción, se
apropiaron de la salud en Colombia y esto, unido al abandono estatal, jalonado
por las nuevas tendencias de privatización, apertura económica y
neoliberalismos, llevaron la salud rápidamente a un estado de postración y
desgreño como nunca se había visto. La red hospitalaria colapsó por falta de
insumos, falta de pagos al personal, falta de mantenimiento de las
instalaciones, retraso tecnológico, huelgas generalizadas y finalmente el
cierre. La gente comenzó a morirse en las puertas de los hospitales y los pocos
que permanecían abiertos presentaban un triste aspecto de hacinamiento,
sordidez y muerte, con los pasillos llenos de enfermos y las habitaciones
atestadas, con dos y tres pacientes por cama. El daño estaba hecho. Cuales
serían las soluciones estatales para cumplir un mandato constitucional del
Estado Social de Derecho?
En 1991, Colombia aprueba una nueva Constitución, moderna,
participativa y con fuertes lineamientos de justicia social, equidad, igualdad
material y protección a ultranza de los Derechos Fundamentales, a través de un
mecanismo judicial acelerado y sumario: La Tutela. Se definieron como derechos
fundamentales, aquellos que tiene la persona en forma autónoma, por el hecho de
ser persona, independientemente de normas adicionales o decisiones de otras
personas. La vida, la igualdad, la dignidad humana, la educación, el debido
proceso, son ejemplos de derechos fundamentales de aplicación inmediata y los
cuales podían ser reclamados, por el nuevo mecanismo de la tutela, sin
necesidad de abogados ni de procesos complejos. La salud, como cosa extraña, no
fue considerada como un derecho fundamental, lo que inicialmente hacia
improcedente su exigencia a través de la tutela.
Con bombos y platillos fue aprobada la ley 100 en 1993. Su ponente
un diminuto y desconocido Senador de Antioquia: Álvaro Uribe Vélez. La famosa
ley contenía a partir del artículo 152 el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los fundamentos que lo rigen, determinaba su
dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras
y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. La nueva ley, una
colcha de retazos de diferentes sistemas operando en otros países, además de todas las bellezas que ofrecía,
traía en su interior el germen de su propia destrucción. En primer lugar
lograba el objetivo neoliberal de privatizar la salud. En segundo lugar,
convertía la salud en una mercancía debido a la intermediación, lo que de paso
dejaba a los profesionales de la medicina a merced de cooperativas y bolsas de
empleo y, en tercer lugar, creaba enfermos de primera y de segunda, a través de
un sistema aberrante y discriminador: El POS
Las Entidades Prestadoras
de Salud o EPS, aprendieron rápidamente que su negocio consistía en la mala
atención, la negación del servicio, o la prestación del servicio en condiciones
de costo mínimo. El gobierno por su parte comenzó a colaborar con la debacle,
ya que dejó de cumplir sus compromisos cuando compraba servicios a las EPS. El
sistema se volvió inequitativo, injusto, impersonal y poco solidario y lo que
estaba llamado a ser la solución se convirtió en uno de los mayores problemas
del estado. Es en este punto donde hace su aparición la medicina de los jueces:
La Tutela. A pesar de que inicialmente la salud no fue considerada como derecho
fundamental, los pacientes defraudados por el sistema de salud, comenzaron a
invocar la tutela, para que el estado cumpliera o hiciera cumplir con el
mandato constitucional de brindar buena salud al pueblo.
Los jueces
constitucionales se solidarizaron con el pueblo sufrido y se inventaron una
figura jurídica que les permitía tutelar el derecho a la salud: consideraron
que la salud era un derecho fundamental en conexidad con el derecho a la vida,
ya que sin salud tampoco habría una vida plena. Así comenzó el proceso mediante
el cual los jueces comenzaron a brindar la salud que las EPS se negaban a
prestar. La Tutela se convirtió casi en la única forma de acceder a los
tratamientos requeridos y florecieron los especialistas en tutelas. De hecho se
ha llegado al extremos de que las propias EPS le sugieren al paciente invocar
la tutela y se venden formatos en los que solo hay que llenar espacios en
blanco.
En el año 2008 el Magistrado de la Corte Constitucional Manuel José
Cepeda profirió la Sentencia de Tutela T – 760/08, sentencia histórica
considerada un hito en la que se dijo que el DERECHO A LA SALUD es un derecho fundamental,
que comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera
oportuna, eficaz y con calidad y que debe
ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de
salud - IPS y EPS. A partir de esta sentencia se han comenzado a tramitar
reformas a la ley 100, a través de las cuales se ha buscado acompasar la
prestación del servicio, con el mandato del
juez constitucional. Sin embargo todo hace prever que, el sistema se ha
deteriorado tanto, es tan corrupto, injusto y desigual que la única solución es
su hundimiento definitivo y su reemplazo por uno nuevo, que tenga en
consideración las enseñanzas y experiencias negras para nunca mas repetirlas.
A pesar del desastre del
sistema de salud colombiano, hay que rescatar el trabajo conjunto y solidario
de los profesionales de la medicina que, valorando su juramento y poniendo en
práctica unos principios éticos sólidos y bien estructurados, han continuando
brindando sus conocimientos con calidad, justicia y solidaridad, lo que de
alguna forma ha permitido al pueblo sobrellevar las deficiencias y continuar
teniendo esperanzas en la medicina y en los médicos. Claro todo eso con la
ayuda de la medicina de los jueces: LA TUTELA
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