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sábado, 16 de marzo de 2013

LA TUTELA: LA MEDICINA DE LOS JUECES... DESDE EL REY JUAN SIN TIERRA.. HASTA EL REY ALVARO URIBE

En el año 1215 el rey Juan sin tierra, un monarca devoto y solidario, se reunió con los nobles de Inglaterra para escuchar sus protestas, las cuales se relacionaban con la poca atención que les prestaba el monarca, a pesar de que ellos permanentemente le colaboraban con hombres, pertrechos y armas, para la protección del reino. Para atender su pedido el Rey expidió una cédula real, que contenía un catalogo de reivindicaciones y concesiones a favor de la nobleza descontenta y que pasó a la historia con el  Nombre de la “Carta Magna”, ya que, sin quererlo, con este documento el Rey  le dio nacimiento a lo que hoy conocemos como el constitucionalismo moderno. Uno de las concesiones que les hacía el rey era la de no ser detenidos sin orden de autoridad competente y solo por acto definidos en ley anterior a la ocurrencia del hecho. Esto es lo que se conoce como el “Habeas Corpus”, uno de los derechos fundamentales de mayor jerarquía e importancia.

A finales del siglo XIX, se producen dos revoluciones que iban a significar el comienzo del fin del estado absolutista, en el que el  Monarca acumulaba sobre si todo el poder: la revolución de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. Estas dos revoluciones, que se nutrieron del constitucionalismo inglés y de las ideas de la ilustración y el enciclopedismo del siglo de las luces, vinieron a significar el nacimiento de un nuevo concepto de Estado, con un nuevo concepto de derechos y un nuevo concepto del poder. A este estado se le llamó el “Estado Democrático de Derecho”, y tenía como conceptos básicos: La supremacía de la Constitución, la tridivisión de poderes, la limitación del poder del estado a través de las leyes, y la aceptación de algunos derechos individuales como la propiedad privada, la libertad y la igualdad. Este estado individualista, unido a las teorías económicas liberales, resultó meramente formal, lo que poco a poco condujo a ampliar la brecha entre ricos y pobres y a la necesidad de replantear un nuevo modelo estatal.

A comienzos del siglo XX, mas específicamente después de la I Guerra Mundial, las condiciones resultantes del estado liberal de derecho eran tan críticas, que el Presidente de Estados Unidos Wilson, planteó la necesidad de cambios radicales en el manejo de las relaciones Estado Comunidad. Se  presentaron entonces dos episodios definitivos, que precipitaron cambios importantes: en México y Alemania se redactaron las constituciones de Querétaro y Weimar, documentos estos en los que se consagraron por primera vez derechos colectivos y en los que se definía la obligación del estado de intervenir para proveer bienes, servicios y elementos que garantizaran la dignidad humana, la igualdad real y en general el bienestar de los ciudadanos. A partir de estas constituciones se comenzaron a incluir en todas las constituciones estos derechos sociales y se dio origen al concepto de “Estado social y Democrático de Derecho”. Uno de los derechos que se consagraron a partir de este momento fue el derecho a la Seguridad Social, lo que obligaba al estado a definir y estructurar mecanismos para su protección. La salud como componente primordial de la seguridad social comenzó a ser prestada y vigilada por el Estado.

Ese personaje romántico que era el medico familiar, que al mejor estilo de Juvenal Urbina De La Calle, se trasladaba en su carruaje tirado por caballos y vestido con levita y sombrero, atendía a domicilio a sus pacientes, de la noche a la mañana se convirtió, primero en un trabajador de consultorio, secretaria y citas y luego en un funcionario de urgencias, hospitales, quirófanos y consulta externa. La salud pública se convirtió en una de las funciones prioritarias del Estado y un ejercito de profesionales de todo tipo, comenzaron a dirigir el enorme aparato estatal que era la salud en manos del Gobierno: Ministerio de salud, Secretarías de Salud, Red hospitalaria, Centros de Salud, Hospitales Universitarios. La salud era una función del Estado Social de Derecho, consagrada en la constitución y un derecho al que se accedía por el simple hecho de ser ciudadano. No existían los estratos sociales y mucho menos el Sisbén. Por allá muy discretamente, agazapadas esperando su oportunidad, comenzaban a instalarse las primeras clínicas privadas.

El crecimiento desmesurado del Estado, unido a fenómenos de ineficiencia y corrupción, comenzaron a producir los primeros brotes de descontento, especialmente en países y gobiernos tradicionalmente capitalistas y motivados por las utilidades y el crecimiento monetario. Ronald Reagan y Margaret Tacher comienzan a comandar lo que se conocería como el “Club de Chicago”, equipo de políticos y académicos, que rechaza por ineficaz el modelo de “Estado Social de Derecho” y proclama el advenimiento de un nuevo modelo: El Neoliberalismo. Según este grupo, era necesario regresar al viejo estado liberal, no intervencionista en el que de acuerdo con las teorías de David Ricardo y Adam Smith, el mercado es el gran regulador de un sistema económico en donde el Estado es solo un vigilante de la actividad económica, manejada por los privados. El capitalismo salvaje se anunciaba apenas concluida la segunda guerra mundial y los países ricos, a través de préstamos internacionales, comenzaron a forzar la aplicación de las nuevas teorías en los países pobres.

En Colombia un nuevo escenario complicaba aun mas la situación: la violencia partidista de los años 50 dio origen a uno de los engendros administrativo mas oprobiosos de nuestra historia: “El Frente Nacional”, una especie de connivencia concupiscente, en el que, por acuerdo entre los jefes de los dos partidos tradicionales, se decidió que el país sería dirigido por los dos partidos en un período de 16 años, en los que en forma alternado cada partido tendría la presidencia cada 4 años, mientras que los cargos de mando serían divididos a partes iguales en cada período. Este reparto burocrático consentido, generó el esperpento conocido como clientelismo, en el que cada político convirtió las instituciones del estado en su fortín burocrático, en el que el botín era  nada mas ni nada menos que el presupuesto nacional. La salud fue la primera víctima. Poco a poco las dependencias regionales de salud se convirtieron en propiedad de las casas políticas y la depredación sistemática de cargos y fondos no se hizo esperar.

El clientelismo con su compañera inseparable, la corrupción, se apropiaron de la salud en Colombia y esto, unido al abandono estatal, jalonado por las nuevas tendencias de privatización, apertura económica y neoliberalismos, llevaron la salud rápidamente a un estado de postración y desgreño como nunca se había visto. La red hospitalaria colapsó por falta de insumos, falta de pagos al personal, falta de mantenimiento de las instalaciones, retraso tecnológico, huelgas generalizadas y finalmente el cierre. La gente comenzó a morirse en las puertas de los hospitales y los pocos que permanecían abiertos presentaban un triste aspecto de hacinamiento, sordidez y muerte, con los pasillos llenos de enfermos y las habitaciones atestadas, con dos y tres pacientes por cama. El daño estaba hecho. Cuales serían las soluciones estatales para cumplir un mandato constitucional del Estado Social de Derecho?

En 1991, Colombia aprueba una nueva Constitución, moderna, participativa y con fuertes lineamientos de justicia social, equidad, igualdad material y protección a ultranza de los Derechos Fundamentales, a través de un mecanismo judicial acelerado y sumario: La Tutela. Se definieron como derechos fundamentales, aquellos que tiene la persona en forma autónoma, por el hecho de ser persona, independientemente de normas adicionales o decisiones de otras personas. La vida, la igualdad, la dignidad humana, la educación, el debido proceso, son ejemplos de derechos fundamentales de aplicación inmediata y los cuales podían ser reclamados, por el nuevo mecanismo de la tutela, sin necesidad de abogados ni de procesos complejos. La salud, como cosa extraña, no fue considerada como un derecho fundamental, lo que inicialmente hacia improcedente su exigencia a través de la tutela.

Con bombos y platillos fue aprobada la ley 100 en 1993. Su ponente un diminuto y desconocido Senador de Antioquia: Álvaro Uribe Vélez. La famosa ley contenía a partir del artículo 152 el Sistema General de Seguridad Social en Salud,  los fundamentos que lo rigen, determinaba su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. La nueva ley, una colcha de retazos de diferentes sistemas operando en otros países,  además de todas las bellezas que ofrecía, traía en su interior el germen de su propia destrucción. En primer lugar lograba el objetivo neoliberal de privatizar la salud. En segundo lugar, convertía la salud en una mercancía debido a la intermediación, lo que de paso dejaba a los profesionales de la medicina a merced de cooperativas y bolsas de empleo y, en tercer lugar, creaba enfermos de primera y de segunda, a través de un sistema aberrante y discriminador: El POS

Las Entidades Prestadoras de Salud o EPS, aprendieron rápidamente que su negocio consistía en la mala atención, la negación del servicio, o la prestación del servicio en condiciones de costo mínimo. El gobierno por su parte comenzó a colaborar con la debacle, ya que dejó de cumplir sus compromisos cuando compraba servicios a las EPS. El sistema se volvió inequitativo, injusto, impersonal y poco solidario y lo que estaba llamado a ser la solución se convirtió en uno de los mayores problemas del estado. Es en este punto donde hace su aparición la medicina de los jueces: La Tutela. A pesar de que inicialmente la salud no fue considerada como derecho fundamental, los pacientes defraudados por el sistema de salud, comenzaron a invocar la tutela, para que el estado cumpliera o hiciera cumplir con el mandato constitucional de brindar buena salud al pueblo.

Los jueces constitucionales se solidarizaron con el pueblo sufrido y se inventaron una figura jurídica que les permitía tutelar el derecho a la salud: consideraron que la salud era un derecho fundamental en conexidad con el derecho a la vida, ya que sin salud tampoco habría una vida plena. Así comenzó el proceso mediante el cual los jueces comenzaron a brindar la salud que las EPS se negaban a prestar. La Tutela se convirtió casi en la única forma de acceder a los tratamientos requeridos y florecieron los especialistas en tutelas. De hecho se ha llegado al extremos de que las propias EPS le sugieren al paciente invocar la tutela y se venden formatos en los que solo hay que llenar espacios en blanco.

En el año 2008 el Magistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda profirió la Sentencia de Tutela T – 760/08, sentencia histórica considerada un hito en la que se dijo que el DERECHO A LA SALUD es un derecho fundamental, que comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad  y que debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud - IPS y EPS. A partir de esta sentencia se han comenzado a tramitar reformas a la ley 100, a través de las cuales se ha buscado acompasar la prestación del servicio, con el mandato del  juez constitucional. Sin embargo todo hace prever que, el sistema se ha deteriorado tanto, es tan corrupto, injusto y desigual que la única solución es su hundimiento definitivo y su reemplazo por uno nuevo, que tenga en consideración las enseñanzas y experiencias negras para nunca mas repetirlas.

A pesar del desastre del sistema de salud colombiano, hay que rescatar el trabajo conjunto y solidario de los profesionales de la medicina que, valorando su juramento y poniendo en práctica unos principios éticos sólidos y bien estructurados, han continuando brindando sus conocimientos con calidad, justicia y solidaridad, lo que de alguna forma ha permitido al pueblo sobrellevar las deficiencias y continuar teniendo esperanzas en la medicina y en los médicos. Claro todo eso con la ayuda de la medicina de los jueces: LA TUTELA

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